El efecto de la acción de inconstitucionalidad en las elecciones del 5 de mayo

  • lunes 29 de abril de 2024 - 12:00 AM

A menos de una semana de realizarse las elecciones de 5 de mayo de 2024, las especulaciones siguen causando su efecto en la sociedad panameña, y también en la mente de los observadores internacionales.

Esta semana que pasó, el pronunciamiento del Magistrado Sustanciador cuya responsabilidad será resolver la Acción, atizó el escenario primero por señalar entre otras cosas que tendría hasta el 6 de mayo (Artículo 2565 del Código Judicial), para preparar un proyecto de fallo para la lectura de los demás Magistrados de dicho cuerpo colegiado.

Lo asombroso es que el plazo señalado vence al día siguiente de las elecciones. Los conocedores del derecho enseguida reaccionaron expresando que se mantiene firme la candidatura del único candidato presidencial que fue atacado por la vía de la Acción de Inconstitucionalidad.

Conscientes que los efectos de los fallos de la Honorable Corte Suprema de Justicia sobre Inconstitucionalidad tienen efecto a futuro y no son retroactivo (Artículo 2573 del Código Judicial) contra normas atacadas de Inconstitucional, por lo que en los actos jurisdiccionales sí se aplicaría la retroactividad.

En ese sentido la declaratoria de Inconstitucionalidad contra una norma produce su derogatoria por mandato Constitucional (Artículo 326 de la Constitución Política), mientras que en los actos jurisdiccionales atacados de Inconstitucionales producen la nulidad de éste y sus efectos son retroactivos.

En ese mismo orden de ideas, lo que queremos decir es que sí se declara Inconstitucional la candidatura posterior a las fechas de las elecciones, esto traería como consecuencia la nulidad con efectos retroactivos si el candidato atacado por el acto resultara vencedor en el torneo electoral. La explicación es que lo que se ataca es un acto jurisdiccional y no una norma.

Igualmente, es importante destacar que la misma Constitución ordena que el 1 de julio siguiente a su elección tomarán posesión el Presidente y el Vicepresidente de sus respectivos cargos, ante la Asamblea Nacional y prestarán juramento (Artículo 181 de la Constitución Política).

Y además prevé, que si no puede tomar posesión el Presidente o Vicepresidente en la Asamblea Nacional se hará cumpliendo lo dispuesto en el Artículo 182. Es decir, ante la Corte Suprema de Justicia; si esto no fuere posible, ante un Notario Público y, en defecto de este, ante dos testigos hábiles.

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